¿Cómo se ve afectado su bolsillo por un cartel empresarial?: El caso del papel higiénico

¿Cómo se ve afectado su bolsillo por un cartel empresarial?: El caso del papel higiénico

Los acuerdos entre competidores para fijar los precios de los bienes y servicios se consideran distorsiones graves del mercado porque rompen con el proceso competitivo e interrumpen el normal funcionamiento de este. Igualmente, los acuerdos entre competidores que eliminan o restringen otras variables de competencia también son perjudiciales para el mercado, para los consumidores y para la economía en la medida en que eliminan los incentivos de las empresas para competir por clientes, para generar fidelización de los mismos, para innovar, para mejorar sus productos y servicios o para posicionar los mismos.

Los acuerdos anticompetitivos se traducen en incrementos de los precios, que según la OCDE oscilan entre el 10% y 30%, lo que hace que se disminuya la demanda de los productos y/o bienes y también se restringa la oferta. Los precios altos hacen que se disminuya el bienestar de los consumidores en la medida en que tendrán que pagar más por ese producto y/o servicio, cuando estaban dispuestos a pagar menos por estos, así mismo porque habrá consumidores que no podrán acceder a esos productos y/o servicios y tendrán que buscar bienes sustitutos o, de no existir tales, quedarse sin posibilidades de acceso a dicho bien.

La disminución de la demanda del producto trae un efecto agregado, cual es la disminución de la demanda de los insumos con los cuales se produce el producto cartelizado con lo que se afectaría aguas arriba la cadena de valor. Ahora, dado que los consumidores deberán reasignar sus ingresos para poder acceder al producto cartelizado, dejarán de gastar ese dinero en otros productos y/o servicios, con lo que también se verán afectadas otras empresas en el mercado.

Finalmente, los comercializadores y/o distribuidores de los productos cartelizados también pueden verse afectados toda vez que al existir un incremento de precios, el mismo se trasladará a ellos y de forma posterior al consumidor, y posiblemente lo que ocurrirá es que los consumidores trasladen su demanda hacia los competidores que no estén cartelizados, quienes es posible, no puedan atender toda la demanda de los consumidores.

En últimas, un cartel empresarial afecta, generalmente, a empresas productoras de los insumos del bien afectado por el cartel, a empresas de diferentes mercados, a los competidores directos, a los comercializadores y distribuidores del bien y, por supuesto, al consumidor final del producto y/o servicio cartelizado. En consecuencia, afecta a la economía en general.

Para ejemplificar este tema, me referiré al cartel de fijación de precios que, determinó la Superintendencia de Industria y Comercio, tuvo lugar en el mercado de papeles suaves (papel higiénico, servilletas, toallas de cocina y pañuelos para manos y cara) en Colombia desde el 2000 hasta el 2013, y que fue recientemente sancionado mediante Resolución No. 31739 de 2016, confirmada mediante Resolución No. 69906 de 2016.

En este caso, por primera vez, la Superintendencia realizó una estimación teórica del daño potencial que pudo causar este cartel empresarial. Vale decir, que este estudio no midió la totalidad del potencial daño que pudo causarse en el mercado dado que i) se basó únicamente en uno de los productos afectados -papel higiénico- porque representó el mayor número de ventas de las empresas cartelizadas, en alrededor de un 80%, ii) se calculó respecto de los años 2005 a 2013, pese a que el cartel empresarial inició en el 2000 y, iii) únicamente midió el posible daño que pudo generar el cartel respecto del consumidor final, excluyendo del análisis la potencial afectación de otros agentes del mercado.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio, en el mercado del papel higiénico más del 70% de las ventas totales corresponden a las ventas realizadas por FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, siendo FAMILIA líder en el mercado. Por tal razón, calculó el potencial daño generado al consumidor final entre el 2005 y el 2013 a partir de las ventas realizadas por estas compañías.

Para tal fin, la Superintendencia recreó dos posibles escenarios generados por el cartel: i) incremento del 10% en el precio del papel higiénico y, ii) un incremento del 30% en el precio de este mismo producto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la demanda de este producto es inelástica, es decir, que por pertenecer a la canasta básica familiar, es demandada por los consumidores independientemente de su nivel de precios.

Así, calculó la posible transferencia de bienestar que pudo darse de los consumidores a los productores –transferencia de su dinero al bolsillo del cartelista- en el caso en que el incremento del precio del producto hubiera sido del 10% o del 30%. Para el primer escenario, concluyó que el posible sobrecosto asumido por los consumidores en el periodo de análisis, habría correspondido a $405 MIL MILLONES DE PESOS, aproximadamente. En el segundo caso,  el sobrecosto asumido por el consumidor pudo haber sido de $1 BILLÓN DE PESOS, aproximadamente.

Transferencia Real de Bienestar de los Consumidores

2005-2013

Con incremento del 10% sobre el precio

Con incremento del 30% sobre el precio

405.813.305.238

1.030.141.467.143

De otro lado, de acuerdo con la encuesta de ingresos y gastos realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE- para el periodo 2006-2007, también citada por esta Entidad en la Resolución de Apertura de Investigación de este mismo caso, de los 11.144.850 hogares existentes en Colombia, el 28.46% no consumía papel higiénico, servilletas, toallas de cocina o pañuelos para manos y cara y, además, de quienes consumían alguno de estos productos, el 4% no consumía papel higiénico. Lo que quiere decir, que en Colombia, para el 2006-2007 –cuando existía un cartel empresarial- 32.46% de hogares colombianos, en promedio conformados por 3.8 personas, no consumían papel higiénico.

Lo anterior podríamos interpretarlo de tres formas: el 32.46% de los hogares colombianos no utilizaban para esa época papel higiénico por gusto o convicción, utilizaban bienes sustitutos (pañitos húmedos, agua, u otros) o simplemente no podían acceder a este producto debido al incremento de precios fijado por el cartel empresarial.

Algunos me preguntaron en qué los afectaba todo esto, como si este o cualquier otro cartel no tuviese nada que ver con ellos. Pues bien, una vez vistas las cifras que aquí les presento y conociendo que es posible que durante el 2000 y el 2013 usted haya pagado precios superiores por el papel higiénico –producto seguramente básico en su mercado de cada 15 días- le pregunto, ¿qué marca de papel higiénico está utilizando?

El reproche de estas conductas no debe provenir solamente de la Autoridad que impone una sanción para acabar con estas distorsiones del mercado, también debería venir de Usted, quien, consciente de lo que puede afectarlo un cartel empresarial, tome la decisión de hacer algo diferente, como por ejemplo: dejar de comprar los productos de las empresas cartelizadas y apoyar aquellas marcas de los no infractores, iniciar campañas en redes sociales para circular la información de los infractores de modo tal que otros se unan a la causa, entre otras. En conclusión, no apoyar a quien decide cartelizarse o restringir de alguna manera la competencia.

Como bien lo señaló Mark Whitacre –participante del cartel de la lisina en Estados Unidos- “el dinero no compra la reputación”.