MUJERES EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN COLOMBIA

El papel de la mujer a lo largo de los años se ha ido transformando. Si bien hace mucho tiempo atrás esta se había relegado (por la sociedad e incluso por ella misma) en los diversos ámbitos como en el económico, social, político, profesional, entre otros, y su rol en la sociedad se reducía a la realización de las labores y cuidados del hogar, lo cierto es que actualmente dicha situación ha ido cambiando y hoy en día tenemos un mayor número de mujeres incursionando en los diversos ámbitos, como en el laboral.

Por ejemplo, en el caso de Colombia, según un estudio realizado por la firma de reclutamiento Michael Page, publicado en marzo de este año, el 55% del mercado laboral en este país es ocupado por mujeres. No obstante, su ocupación en altos cargos es tan solo de aproximadamente un 20%[1].

Ahora bien, dentro de ese ámbito laboral, el ejercicio del derecho ha sido uno de los campos explorados por las mujeres. Por ejemplo, en Colombia, para el 2011, estaban inscritas 92.934 mujeres en el Registro Nacional de Abogados del país frente a 112.034 hombres inscritos en esta misma profesión.

Dicho lo anterior y teniendo en cuenta el objetivo que me he propuesto con el presente artículo, me enfocaré únicamente en resaltar aspectos relacionados con el papel de las mujeres en tan solo una de las ramas del derecho, en este caso del Derecho de la Competencia, haciendo especial énfasis en la situación de las mujeres que ejercen en este campo en Colombia.

Mujeres en el Derecho de la Competencia en el mundo

De acuerdo con una publicación de Global Competition Review del 2013, las mujeres constituyen cerca de la mitad del número de asociados en las firmas de abogados. No obstante, en niveles superiores, de senior o de socios, esta proporción cambia, en algunos casos de manera significativa. Un ejemplo de esto es la proporción de mujeres socias en el área del Derecho de la Competencia en firmas de abogados, la cual, en promedio, para la fecha del estudio, alcanzaba tan solo un 20%.

Ahora, para el caso de las Autoridades de Competencia, el estudio mostró que existe un mayor número de mujeres empleadas en relación con aquellas contratadas en las firmas de abogados, no obstante, como en el caso de las firmas, el número de mujeres disminuye a medida que aumenta la jerarquía de los cargos. Por ejemplo, en la Federal Trade Comission de Estados Unidos –autoridad que se encarga de prevenir las prácticas comerciales anticompetitivas, engañosas o desleales, entre otras- las mujeres representaban para el 2013, el 48% de la agencia y en cargos directivos dicha proporción se redujo a un 35%; por su parte en la Comisión Europea la proporción de mujeres disminuyó de un 51% de la agencia completa a un 23% en cargos directivos[2].

En relación con los países latinoamericanos y del Caribe, las Autoridades de Competencia son dirigidas (actualmente) en su mayoría por hombres quienes representan un 71.5%, mientras que las mujeres tan solo ocupan un 28.5%.[3]

Por otro lado, es de indicar que las mujeres además de participar en porcentajes menores en altos cargos, ganan menos que los hombres incluso cuando tienen el mismo cargo y cumplen las mismas funciones. En efecto, de acuerdo con un estudio de 2011 de Catalyst, una mujer en ejercicio de la profesión de abogada gana un 33% menos que su contraparte masculina y, de acuerdo con una encuesta realizada en 2016 por Catalyst los hombres socios ganan 44% más que las mujeres socias[4].

Mujeres en el Derecho de la Competencia en Colombia

En Colombia, la situación es similar a la que ocurre en el resto del mundo. Por ejemplo, en la Autoridad de Competencia, las mujeres representaron en el 2016 el 41.5% del personal que trabaja en la División que maneja los asuntos de Protección de la Competencia y el 49% en el 2017. No obstante, en lo que se refiere a los cargos de mayor jerarquía o de senior, dicha proporción fue del 20% en el 2016, 30% en el 2017, y 20% en lo que va corrido del presente año.

Lo propio ocurre en el sector privado, en el que, por ejemplo, los socios de las firmas de abogados son en su mayoría hombres. En efecto, de una encuesta realizada por la revista dinero a 102 firmas de abogados en el país, se encontró que prevalece el género masculino en la dirección de las firmas (294 hombres y 103 mujeres).

Ahora, en relación con el número de socias en firmas de abogados en el campo del Derecho de la Competencia, de 25 firmas revisadas, destacadas por contar con un área de competencia, solo en 7 la dirección de estas áreas se encuentra en cabeza de mujeres. Además, se encontró que, en dichas firmas, en el área de competencia, cuentan con 32 socios y 10 socias (76.2% frente a 23.8%).

Sobre el particular, explicó Isabella Gandini socia del área laboral de la firma de abogados Norton Rose Fulbright en Colombia que: “En la base de la pirámide laboral hay más mujeres que hombres, pero a medida que sube la escala jerárquica, disminuye la presencia femenina. Un reciente estudio de Kpmg confirma que de 100% de las colombianas que están trabajando en el país, solo 7% puede ubicarse en una posición directiva”.

Finalmente, en cuanto a las brechas salariales en Colombia, entre hombres y mujeres, en la revista dinero se señaló que “estudios del Cesa y Aequales indican que las empresas privadas colombianas tienen más brechas salariales entre hombres y mujeres que las públicas. En promedio, en el tercer nivel de las organizaciones (subgerencias, jefaturas o equivalentes) se presentan una brecha salarial de 15,18% a favor del género masculino. En el segundo nivel (gerencias de áreas o equivalentes) la diferencia se incrementa hasta 22,29%”[5].

Ahora, la mención que aquí he realizado de todas estas cifras, simplemente es para demostrar, de manera objetiva, cuál es la situación de las mujeres, particularmente en el campo del Derecho en la Competencia en Colombia, pues dichas cifras nada dicen de las causas de esta situación, pues esto bien podría deberse a que no existe un número suficiente de mujeres calificadas para los cargos, a la falta de modelos femeninos, a la falta de equilibrio entre la vida laboral y personal, al sesgo inconsciente entre los gerentes, a que las mujeres se reprueban ellas mismas de diversas maneras, a la cultura de trabajo[6], en fin, a un sin número de causas que no fueron objeto de estudio en este artículo.

Lo cierto es que, al margen de cuáles sean las causas por las que actualmente en Colombia contamos con un número reducido de mujeres líderes en el Derecho de la Competencia o por lo menos con menor visibilidad que la que tienen los hombres en este campo, lo que pretendo con este artículo es hacer un llamado a las mujeres para reivindicar nuestro papel en este campo, para empoderarnos y apropiarnos de esos espacios y lugares con los que ya contamos y que incluso han sido promovidos por el mismo gremio.

A modo de ejemplo, quiero resaltar que la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia (ACDC), cuyo objetivo es crear conciencia en relación con la importancia del Derecho de la Competencia en Colombia, creó un Comité de Mujeres, el cual actualmente está conformado por aproximadamente catorce (14) mujeres profesionales y especializadas en el Derecho de la Competencia, absolutamente calificadas y preparadas, mujeres que como tú y como yo, podemos ser líderes en el campo que sea.

¡Este es nuestro momento! No lo desaprovechemos.

[1]Aumenta la participación de la mujer en el mercado laboral”. Portafolio. 2018. Disponible en: http://www.portafolio.co/economia/empleo/aumenta-la-participacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-514940
[2] Global Competition Review. Women in Antitrust. Helen Jenkins. 2013. Disponible en: https://globalcompetitionreview.com/edition/1000266/march-2013
[3] Es de indicar, que para realizar este cálculo se analizaron 15 países de América Latina y el Caribe (República Dominicana, Uruguay, México, Perú, Barbados, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Panamá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Honduras). De igual forma, para realizar este cálculo se tuvo en cuenta quiénes dirigen la Autoridad de Competencia que en algunos países se trata de una sola persona mientras en otros es un órgano colegiado quien preside.
[4] Jeffrey A. Lowe, 2016 Partner Compensation Survey (Major, Lindsey & Africa, 2016).
[5] 2018. ¿Por qué son pocas las mujeres que llegan a cargos directivos en Colombia?
[6] Thomson, Stéphanie. World Economic Forum. “The real reasons there are so few women leaders” 2016. Disponible en: https://www.weforum.org/agenda/2016/01/the-real-reasons-there-are-so-few-women-leaders/