Fútbol y libre competencia: 2 casos de abuso, corrupción y acuerdos ilegales que resultaron en la afectación de los consumidores colombianos

El fútbol es el deporte más visto por los colombianos según lo señalan las propias cadenas y medios de comunicación que transmiten los partidos de los diferentes eventos deportivos a lo largo del año1. En efecto, según la encuesta del Plan Decenal de Fútbol 2014-2024 realizada por el Ministerio del Interior de Colombia, este deporte se constituye en un elemento relevante para la identidad nacional, la convivencia y el capital social del país2.

Solo para mostrar algunas cifras y datos reportados en la encuesta en mención, se tiene que el 94% de los encuestados señalaron que el fútbol es muy importante para Colombia, entre otras razones por cuanto el fútbol aleja a los jóvenes del vicio y la violencia y porque da oportunidades a la juventud. En la misma línea, entre el 78% y el 92% de los encuestados, manifestaron que el fútbol es importante en los distintos ámbitos de referencia: el mundo, el país, el departamento, el barrio, el municipio y la educación, es decir, para los dos pilares sobre los que se fundamenta una sociedad, desde el nivel local hasta el nivel global.

Pues bien, sobre este deporte y sector, que resulta de la mayor relevancia para los colombianos por las razones ya mencionadas, se han presentado casos en los que la Autoridad de Competencia ha encontrado que los agentes participantes del mismo han actuado en forma contraria a la libre competencia, bien sea abusando de su posición en el mercado o, realizando acuerdos ilegales que han afectado el mercado pero, particularmente, a los consumidores quienes se han visto explotados con las prácticas de los agentes sancionados, teniendo que asumir sobre precios por los productos adquiridos.

A continuación, se ponen de presente los dos casos analizados por la Autoridad de Competencia en los que ha sancionado la comisión de prácticas anticompetitivas relacionadas con el fútbol y su sector.

Caso Ossa y Asociados. Resolución No. 50342 de 2010. Abuso de posición de dominio – venta de boletas eliminatoria mundial Sudáfrica 20103

En este caso, la Autoridad de Competencia en Colombia encontró responsable y, en consecuencia, sancionó a la empresa Ossa y Asociados por abusar de su posición de dominio, particularmente, por abusar de su condición de productor y comercializador exclusivo de la boletería para ingresar a los partidos de la selección Colombia con las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina en las eliminatorias del mundial Sudáfrica 2010 al imponer y subordinar la venta de las boletas para el acceso al partido Colombia – Brasil a la compra de las entradas de los encuentros de Colombia – Venezuela y Colombia Argentina.

Así las cosas, en el caso en particular la Superintendencia analizó si la conducta en mención se encuadraba en los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, el cual señala que se presenta un abuso de la posición de dominio cuando un agente con posición dominante en un mercado, sujeta la venta de un producto (producto vinculante) a la condición de que el comprador adquiera uno o varios productos de manera simultánea (productos vinculados), productos que por su naturaleza no constituyen el objeto de la compra del consumidor.

Al respecto, es importante mencionar que, según la Autoridad, para que se presente esta conducta se requiere i) que el producto vinculante y la obligación adicional o producto vinculado sean diferentes y, ii) que la subordinación no permita a los consumidores obtener el producto vinculante sin adquirir el vinculado.

Partiendo de lo anterior, la Autoridad inició mencionando que la Federación Colombiana de Fútbol, por disposición legal y estatutaria es la encargada de la administración y representación de las selecciones colombianas de fútbol y que, en tal condición, concedió a la sociedad Ossa y Asociados el derecho exclusivo para prestar los servicios de producción, comercialización y operación logística tanto de la boletería como de los nueve partidos que la selección Colombia disputó en condición de local dentro del marco de las eliminatorias al mundial Sudáfrica 2010.

Dicha exclusividad otorgó a la sociedad Ossa y Asociados posición de dominio y la posibilidad de manipular las condiciones de la comercialización de la venta de la boletería de los partidos referidos.

Luego de esto, la Autoridad pasó a analizar si en el caso se dieron los presupuestos establecidos en la norma, respecto de lo cual encontró, en primer lugar, que las entradas para los partidos Colombia-Brasil, Colombia-Venezuela y Colombia-Argentina constituyen productos y mercados diferentes. Esto pudo ser observado a partir del comportamiento de las ventas por partido y por localidad bajo las dos modalidades, abonos y boletería suelta, implementadas por Ossa y Asociados.

En segundo lugar, respecto de la existencia de la subordinación, quedó acreditado en el caso que durante el periodo comprendido entre el 24 de septiembre y el 6 de octubre de 2007, solo se vendieron abonos para asistir a los tres partidos, lo que determinó que los consumidores que querían asistir al partido Colombia – Brasil en determinadas ubicaciones en el estadio, se vieran obligados a adquirir de manera simultánea las entradas en las mismas ubicaciones para los otros dos partidos Colombia – Venezuela y Colombia – Argentina.

Lo anterior implicó que los consumidores, en el periodo en mención, no tuvieran la posibilidad de adquirir boletería individual para el partido Colombia – Brasil ni para los dos partidos restantes. Esto es, el esquema de comercialización implementado por Ossa y Asociados generó una restricción total de la oferta para aquellos consumidores que solo querían asistir al partido Colombia – Brasil en las ubicaciones Occidental Platea, Occidental tercer piso, Oriental platea, Oriental segundo piso, Norte Alta y Sur Alta del estadio Nemesio Camacho “El Campín”, pues no hubo boletería individual disponible para las mencionadas tribunas. Es de indicar que aún cuando de manera posterior, tan solo a pocos días de los partidos, se ofreció la boletería de forma individual, ello no cambia la afectación generada de manera previa ni la restricción artificial creada por Ossa Asociados.

Es de mencionar que en el caso, encontró la Superintendencia que la conducta adelantada, además de afectar al consumidor, quien se vio obligado a pagar un mayor precio por la adquisición de las boletas y a adquirir boletería para partidos a los que quizá no quería asistir, generó beneficios para Ossa y Asociados, en detrimento del consumidor: i) de un lado, se encontró que los partidos con Brasil y Argentina tuvieron boletería agotada, no obstante, para el partido con Venezuela se vendió el 74% de la boletería, de la cual el 72% correspondió a la venta a través del “abono x 3”; ii) lo anterior evidencia que de no haberse vendido el partido con Venezuela de forma atada con los otros dos partidos, los ingresos hubieran sido significativamente menores a los efectivamente observados, comoquiera que el partido con Venezuela no generó el mismo interés que los partidos contra Brasil y Argentina y, iii) por tanto, el condicionar el acceso al juego Colombia – Brasil a que se comprara el acceso al juego con Venezuela en la misma ubicación, a precios iguales, representa sin lugar a dudas un abuso de la posición de dominio de Ossa y Asociados y un beneficio adicional derivado de la conducta investigada.

Caso Federación Colombiana de Fútbol, TicketShop y TicketYa. Resolución No. 35072 de 2020. Acuerdo ilegal para obtener la adjudicación del contrato de boletería para las eliminatorias al mundial de Rusia 2018 y su posterior reventa a precios muy superiores4

En este caso, la Superintendencia encontró acreditada la existencia de un acuerdo ilegal entre la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), Ticketshop y Ticket Ya, a través del cual ejecutaron un sistema para favorecer a Ticketshop en la adjudicación del contrato de boletería para las eliminatorias del mundial de Rusia de 2018, para posteriormente desviar masivamente dicha boletería con fines de reventa a precios muy superiores a aquellos establecidos por la FCF.

En efecto, en el caso se encontró evidencia que demostró que las investigadas coordinaron su comportamiento para direccionar la adjudicación del contrato en mención a Ticketshop y así excluir las ofertas de las demás empresas que participaron en el proceso.

Una vez se aseguró la adjudicación del contrato, Ticketshop suscribió un contrato con Ticket Ya, de cuentas en participación, esto con el propósito de dar apariencia de legalidad a la dinámica ilegal que implementaron para el desvío masivo de boletería de Ticketshop a Ticket Ya de las boletas para las eliminatorias del mundial de Rusia de 2018 en la que Colombia disputó como local contra Perú, Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Chile, Bolivia y Brasil.

De tal modo, la Superintendencia encontró pruebas en el caso que mostraron que Ticket Ya ejecutó la reventa de la boletería a precios muy superiores a los establecidos por la FCF. A modo de ejemplo, en el partido Colombia – Brasil, una boleta con un valor de COP 60.000 se vendió por lo menos en COP 270.000, lo que representó un aumento de un 350% para el comprador interesado en adquirir una boleta para dicho partido (y eso que este era tan solo en el primer eslabón de la cadena de reventa, de Ticketshop quien era el adjudicado a Ticket Ya con quien realizó el contrato de cuentas en participación). Esto ocasionó que la boletería desviada con fines de reventa solo llegara a los consumidores finales luego de aplicado el incremento al precio establecido por la FCF, materializando con ello unos evidentes efectos explotativos, esto es, la asunción del consumidor de la subida de precio, como consecuencia de una conducta ilícita.

El reproche de la Superintendencia en este caso no se dio por la reventa de las boletas pues, la reventa en Colombia se encuentra permitida. El reproche consistió en que el precio fijado en la reventa no atendió a las condiciones del mercado, sino a un acuerdo anticompetitivo en el que se implementó un sistema para capturar las rentas de los consumidores, esto es, a un acuerdo ilícito.

En este sentido, no fueron los consumidores quienes demandaron el producto de forma tal que el precio al que fueron vendidas las boletas fuera resultante de una demanda desproporcionada, sino que quienes adquirieron las boletas a precios altos tuvieron que hacerlo por no encontrar otra alternativa. Es decir que, en cualquier caso, los precios no fueron resultado de la inelasticidad de los consumidores, sino que fue dicha inelasticidad la que llevó a que, aún pese a que el precio estaba artificialmente distorsionado, los consumidores tomaran la decisión de adquirir las boletas (los agentes investigados tenían conocimiento de la relevancia de este deporte y las preferencias de los colombianos quienes, estaban dispuestos a pagar cualquier precio, así fuera alto, para asistir a los partidos referidos).

En conclusión, como puede observarse en los dos casos reseñados, las consecuencias de las conductas ilícitas investigadas y sancionadas por la Autoridad de Competencia, resultaron en la afectación del consumidor quien en ambos casos, tuvo que pagar precios superiores, distorsionados artificialmente, para adquirir la boletería para acceder a los partidos referidos de un deporte como el fútbol que, como se mencionó al inicio de este artículo, es el deporte más visto en Colombia y de suma relevancia para el país.

  1. https://www.semana.com/nacion/articulo/futbol-en-colombia-pasion-identidad/384019-3/
  2. https://encuestacnc.com/attachments/article/108/El_poder_del_futbol.pdf
  3. https://normograma.info/sic/docs/r_siyc_50342_2010.htm?q=%22FUTBOL%22
  4. https://normograma.info/sic/docs/r_siyc_92709_2018.htm?q=%22FUTBOL%22