¿SON PERMITIDOS LOS PRECIOS SUGERIDOS EN COLOMBIA?

Seguro a varios de ustedes les ha pasado que entran en una tienda, establecimiento de comercio u otros similares, y se encuentran con publicidad y avisos que indican que cierto producto tiene un precio sugerido al público de un valor en particular y se preguntan –y puede que hasta lo hayan exigido- si, en efecto, dicho establecimiento debe vender sus productos a dicho precio. Así mismo, es posible que te hayas preguntado, si eres distribuidor y/o comercializador de algún servicio o producto, si puedes –y con ello me refiero a si es legal- fijar un precio diferente de aquel que ha sido sugerido por el proveedor o, si eres el proveedor, si puedes sugerir el precio de venta de tus productos. Pues bien, a continuación me propongo, de forma muy breve, dar respuesta a este interrogante, con base en la posición de la Autoridad Competencia para analizar estas situaciones, esto es, la Superintendencia de Industria y Comercio.

Precios sugeridos

Sobre esta materia, la Superindustria ha sido reiterativa en señalar que los precios sugeridos en Colombia están permitidos en el marco de las relaciones verticales –pues si esto ocurre en relaciones horizontales estaríamos frente a un posible acuerdo anticompetitivo- y que ello no implica que dicho precio deba ser acatado por los distribuidores, pues como su nombre bien lo indica, se trata de una sugerencia y no de una imposición, pues de ser una imposición u obligación o de existir medios para presionar a los distribuidores y/o comercializadores sí podría ser considerado como un comportamiento ilegal a la luz de las normas sobre libre competencia.

Esta permisividad de los precios sugeridos es fundamentada por dicha entidad en que, en las relaciones verticales, los precios recomendados o sugerencias no le impiden a los distribuidores y/o comercializadores destinatarios, ni les restringen o eliminan su posibilidad de imponer otro precio, por lo que estos siguen utilizando esta variable para competir en el mercado con los demás agentes participantes del mismo. Al respecto, ha indicado la Superindustria1:

“Ahora bien, en materia de restricciones relativas al precio, la SIC ha considerado expresamente que solo los precios sugeridos están permitidos en el marco de las relaciones verticales, como se muestra a continuación:

‘Aunque pueden sugerirse los precios de venta de los productos siempre que la conducta no implique la violación de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, de acuerdo con lo antes expuesto y teniendo en cuenta que en Colombia existe libertad de precios, los expendedores y proveedores pueden fijar libremente los precios de acuerdo con su estructura de costos y sus márgenes de utilidad. De acuerdo con lo anterior, quienes participan en la cadena de distribución tienen autonomía en la fijación del precio que cobrarán por la venta del producto, sin sujetarse al consenso de otras voluntades’2(Destacado fuera de texto).

De otro lado, en línea con lo anterior, la Superindustria ha aclarado que la sugerencia de precios no puede constituirse en un acuerdo o en una influencia para que los demás agentes de la cadena productiva suban o bajen sus precios, pues estas conductas sí son consideradas como restrictivas de la competencia y, en consecuencia, como ilegales a la luz del ordenamiento jurídico colombiano. En el primer caso, puede ocurrir que no se trate de precios sugeridos sino de un acuerdo para la fijación de precios mínimos o máximos, sobre los cuales, no ha habido tanto desarrollo por parte de la entidad (este tema lo trataré la próxima semana en otro artículo) y, en el segundo, la Superindustria ha señalado que un precio deja de ser sugerido cuando el agente acompaña la sugerencia con algún mecanismo de presión que, en efecto, funciona como herramienta persuasoria para el sujeto que recibe la conducta3, lo que podría considerarse como un acto anticompetitivo de influenciación. Sobre el particular, ha señalado la Superindustria:

“De conformidad con lo anterior, es posible sugerirlos precios de venta al público, siempre que la conducta no implique la violación al régimen de competencia, teniendo en cuenta que en Colombia existe libertad de precios.

No sobra aclarar que, la sugerencia debe carecer de toda connotación que implique un contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre el productor y sus distribuidores o expendedores, que tenga como objeto o efecto una fijación directa o indirecta de los precios, (…) y que tampoco puede constituir una influencia para que los distribuidores o expendedores incrementen los precios de sus productos o para que desista de su intención de bajarlos, acto que, en virtud del numeral 2 del artículo 48 del decreto 2153 de 1992, es considerado restrictivo de la competencia”4(Destacado fuera de texto).

No obstante lo señalado, y pese a que la Superindustria de manera expresa ha reconocido la legalidad de los precios sugeridos, pareciera que esta entidad se contradijera en su posición cuando se trata de asociaciones o gremios. Lo anterior por cuanto, en varios casos, ha decidido sancionar a asociaciones o entes gremiales por sugerir precios a sus asociados –sin demostrar la existencia de ningún mecanismo de presión y/o persuasión que denote una real existencia de la influenciación- señalando que esta conducta se constituye en una influenciación sobre los precios5 (que bien podría considerarse como un mecanismo facilitador de un acuerdo restrictivo, más no como una conducta de influenciación, a menos que se demuestre que en efecto, el precio no es sugerido sino que es obligatorio, por ejemplo, para aquellos agentes que decidan no estar en el acuerdo restrictivo). De modo que, pareciera, de manera general, que los agentes de mercado sí podrían hacer recomendaciones o sugerencias de precios, a menos que se constituyan como asociaciones y/o entes gremiales.

Así las cosas, y a modo de conclusión, se tiene que, en principio, i) en Colombia existe la libertad de precios, ii) los precios sugeridos en Colombia están permitidos, iii) el hecho de que exista una recomendación o sugerencia sobre el precio por parte del proveedor no implica que el distribuidor deba acatarlo, iv) sugerir únicamente el precio sin la posibilidad de influenciar al otro, o sin contar con algún mecanismo de persuasión no es ilegal –con excepción de las asociaciones y/o gremios respecto de los cuales aún no está clara la posición-, v) Los precios sugeridos solo serían ilegales si en realidad son de obligatorio cumplimiento, caso en el cual nos encontraríamos frente a otras conductas restrictivas de la competencia.

  1. Resolución No. 40598 de 2014.
  2. Concepto SIC No. 99050593 del 27 de septiembre de 1999.
  3. Resolución No. 137432 de 2011.
  4. Concepto SIC No. 02067355 – 02067622 del 17 de septiembre de 2002.
  5. Resolución No. 70736 de 2011. Superindustria. Resolución No. 71794 de 2011.