El derecho de la competencia en la Constitución Política de 1991

El derecho de la competencia en la Constitución Política de 1991

Como indiqué en el artículo anterior, en Colombia existió antes de 1991 una política proteccionista que dominaba el intercambio comercial con otros países. Según el Departamento Nacional de Planeación esta política proteccionista generó saturación del mercado nacional con productos locales, de modo tal que el poder de compra era inferior a la oferta. Adicionalmente, los precios de los productos nacionales se incrementaron con el paso del tiempo y la calidad de los mismos se deterioró por la falta de competencia.

Para hacerle frente a esta situación, el Presidente de la época César Gaviria Trujillo decidió adoptar una política consistente en la modernización y apertura económica del país. Esta política transformó el país en la medida en que generó competencia con la introducción de productos extranjeros al mercado, lo que implicó para los consumidores mayores opciones y variedad de productos a menores precios y de mejor calidad.

De este modo, el gobierno de Gaviria adoptó un programa de reforma comercial a comienzos de 1990, modificando el régimen de importaciones, eliminando parte de las restricciones administrativas y reduciendo los aranceles y la sobretasa de las importaciones. Así comenzó la era moderna de la economía de Colombia en la que se promulgaron una serie de nuevas leyes consecuentes con la nueva política adoptada y una nueva constitución, la Constitución Política de 1991.

En esta nueva Constitución de 1991, se incluyeron en su articulado dos normas que hacen mención expresa al derecho de libre competencia económica, a saber: el artículo 88 y el artículo 333.

El artículo 88 que establece el derecho de libre competencia como un derecho colectivo y la posibilidad de obtener su protección a través de las denominadas acciones populares. Sobre este particular, es de mencionar que no solo fue elevado el derecho de libre competencia a rango constitucional, sino que además se elevó al mismo rango acciones que antes existían en el ordenamiento jurídico colombiano como medios de defensa de los derechos colectivos, entre los que se encuentra el de libre competencia.

De otro lado, el artículo 333 que: “…reconoce que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y asigna a la empresa el carácter de promotor del desarrollo. En interpretación de este precepto, ha dicho la jurisprudencia de esta Corporación que en el Estado Social de Derecho, la libertad económica es un derecho no fundamental que involucra la libertad de empresa y, dentro de ella, la de competencia, que es su principio básico de operación, constituye base del desarrollo económico y social, y a su vez garantía de una sociedad democrática y pluralista” Corte Constitucional. Sentencia C-697 de 2008. MP. Jaime Córdoba Triviño. (Destacado fuera de texto).

La inclusión de este derecho en la Constitución Política de Colombia no solo es indicativo de un cambio real y total respecto del modelo económico del país, en la medida en que pasó de encontrarse aislado de la competencia a favorecer el ingreso de competidores, nacionales o extranjeros en los diferentes mercados, sino que además se constituye en principio rector de la economía y por ende cuenta con el respaldo del Estado y con la garantía de su cumplimiento por parte de las autoridades, cuya misión es mantener y propiciar la existencia de mercados libres que finalmente beneficien a todos los agentes participantes de ese mercado como lo son los empresarios y los consumidores*.

Así, resulta válido afirmar que los objetivos de la política de competencia se han desarrollado con base en estos principios constitucionales y desde ese momento han sido: i) la eficiencia económica; ii) la libre participación de las empresas en los mercados; iii) el bienestar de los consumidores -libertad de elección y acceso a bienes y servicios, existencia de variedad de precios y calidades-.

No podría indicarse que solo por el hecho de incluir el derecho de la libre competencia económica en la Constitución Política, este se materialice o realmente tenga los efectos positivos que conlleva una economía de mercado,

no obstante si resulta válido afirmar que dicha inclusión fue el principio de la construcción de una política de competencia, que si bien aún hoy resulta joven, ya ha mostrado resultados significativos e incluso beneficiosos para la sociedad

. Además, el hecho de haber incluido el derecho de la libre competencia económica en la Constitución Política incrementó las posibilidades de intervención del Estado y éste en su preocupación por una nueva política económica se ha preocupado mucho más por la garantía de este derecho, lo que ha llevado a que se fortalezcan las instituciones y con ello la confianza del consumidor en la Autoridad de Competencia.

Es así como, la política de competencia en Colombia comenzó su proceso de fortalecimiento a partir de la Constitución de 1991 y luego de ello fue consolidándose con la expedición del Decreto 2153 de 1992, con el cual se restructuró la Superintendencia de Industria y Comercio y se señalaron de manera enunciativa las prácticas que podrían considerarse como anticompetitivas, y la Ley 1340 de 2009, con la cual además de actualizarse el régimen de libre competencia económica en Colombia, se designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional Única de Competencia. Reglamentaciones, todas estas, que han permitido ir fortaleciendo poco a poco la libre competencia económica en el país.

Pese a lo anterior, aún el país no ha logrado crear una “cultura de competencia” lo suficientemente fuerte. De hecho, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico –OECD- en el examen inter-pares realizado en 2009 recomendó a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras cosas, trabajar hacia el desarrollo de una “cultura de competencia” para que todos los sectores de la sociedad tanto públicos como privados entiendan y aprecien la importancia de este derecho para la economía de los consumidores y del país.

¿Será que estamos avanzando hacia tan deseada cultura? ¿Cómo vamos con esa construcción de la cultura de competencia en el país? ¿Hasta este punto podrías afirmar que conoces la importancia y las implicaciones de este derecho? En el siguiente capítulo comenzaré a explicar la reacción de cada uno de los agentes de mercado sobre este particular y la manera en cómo ha avanzado esta “cultura de competencia” en cada sector de la sociedad.

*Corte Constitucional. Sentencia C-535 de 1997.