La libre competencia económica: ¿Un derecho contraintuitivo?

La semana pasada les comenté acerca de la inclusión del derecho de la libre competencia económica en la Constitución Política de 1991. Como señalé, esto implicó la inclusión de una nueva regla en la Constitución que se constituye en una garantía constitucional y además en un principio rector de la economía. Su adecuada y efectiva aplicación requiere del conocimiento por parte de las instituciones y entidades del Estado y de la sociedad misma que se ve directamente afectada por el establecimiento de este derecho como un derecho constitucional, requiere de la construcción de una “cultura de competencia”.

No podría afirmar que es precisamente la expedición de la Constitución de 1991 lo que ha hecho que el derecho de la libre competencia económica se fortalezca en el país, pero bien podría considerarse como un factor influyente en esto, pues es a partir de este momento que se incluye como un derecho constitucional, y por lo tanto su carácter adquiere mayor relevancia, lo que en todo caso permite mayor intervención del Estado y mejores garantías para los ciudadanos en cuanto a su protección. Lo anterior aunado al cambio ocurrido respecto de la política económica del país a partir de los años 90, pueden considerarse como factores fundamentales y primordiales para el inicio de este camino que Colombia ha emprendido hacia la construcción de una “cultura de competencia”.

En este y en los próximos dos artículos analizaré la reacción de los diferentes agentes de la sociedad ante este cambio de regla constitucional y cómo han ido encaminándose hacia esta “cultura de competencia”. Para tal fin, inicialmente explicaré lo que ha ocurrido con el consumidor. En este punto, debo confesar que algunas de las ideas aquí esbozadas tienen como principal fuente de inspiración a mi jefe y su discurso acerca del derecho de la libre competencia económica por lo que, este artículo se lo dedico con especial admiración y respeto.

El consumidor colombiano en la construcción de una “cultura de competencia”

Pese a que al derecho de la libre competencia económica se le otorgó rango constitucional ya hace aproximadamente veinticinco (25) años, este sigue siendo un tema desconocido o poco explorado por el consumidor colombiano.

El consumidor colombiano aún desconoce la importancia que implica el derecho de la libre competencia económica y la posibilidad que este le da para ejercer otras prerrogativas constitucionales como resultan ser el derecho a la libertad de empresa o de oficio. Esto puede ser así porque aun el derecho de la competencia en nuestro país es muy joven y por lo tanto es desconocido, porque un cambio de esta magnitud requiere también un cambio de mentalidad por parte de la sociedad o porque

el derecho de la libre competencia económica, a diferencia de otros derechos colectivos, resulta ser contraintuitivo

[1].

Dicho de otro modo, no solo existe poco conocimiento de este derecho en el país sino que además es más difícil para el consumidor intuir qué le representa para su patrimonio jurídico el ser titular del derecho de libre competencia económica y conocer qué cargas conlleva esto, diferente de lo que podría ocurrir con otros derechos colectivos como lo son el derecho a un ambiente sano, a la seguridad o a la salubridad pública, respecto de los cuales podría resultar más fácil para un consumidor el intuir las obligaciones o beneficios que le representa ser titular de los mismos.

Además, es de resaltar que el derecho de la libre competencia económica así como puede ser fundamental para el ejercicio de otras prerrogativas también puede resultar en conflicto con otros derechos y/o principios constitucionales como el de asociación, la autonomía privada y el deber de solidaridad, entre otros, por lo que, su falta de conocimiento puede llevar a la realización de prácticas nocivas en el mercado que restrinjan la competencia, indiferencia por parte de los consumidores para combatir las conductas contrarias del régimen de competencia, e incluso, en ocasiones, a auténticas confesiones por parte de agentes que sin saberlo han desplegado conductas anticompetitivas.

Pues bien, es precisamente por esto que se requiere una labor de promoción de la competencia, se requiere de la construcción de una “cultura de competencia” para que la sociedad comprenda el cambio ocurrido en el país como consecuencia de la inclusión de este derecho en la Constitución Política así como las implicaciones que dicho cambio conlleva.

Principalmente, esta labor de promoción del derecho de la competencia se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, no obstante, el consumidor y todos los agentes de mercado también están llamados a construir esa “cultura de competencia” que bien podría iniciar con la puesta en conocimiento de las prácticas anticompetitivas que ocurren en el mercado ante la Autoridad.

En Colombia, al menos desde el 2009 se ha venido gestando un cambio cultural en el consumidor, encaminado a la construcción de una política de competencia. Esto encuentra sustento en el incremento de quejas recibidas por la Superintendencia de Industria y Comercio desde el 2008 al 2016, de consumidores preocupados por las presuntas restricciones del mercado que pueden afectar el normal funcionamiento de este.

Como se observa en la Gráfica, en el año 2008 tan solo fueron recibidas en la Autoridad de Competencia 113 quejas por presuntas violaciones del régimen de libre competencia económica, mientras que en el 2015, se recibieron 872, lo que representa un incremento del 671%, aproximadamente, suma que a todas luces resulta exorbitante y que de alguna manera puede ser considerado como indicativo de que el país se encuentra encaminado hacia una “cultura de competencia:

Gráfica No. 1. Denuncias recibidas 2008-2016

Fuente: Elaboración propia con cifras suministradas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Pese a estos grandes cambios que se observan, es de mencionar que la labor aún no ha terminado, pues todavía existe un número significativo de esas quejas que muestran desconocimiento de lo que realmente es el derecho de la libre competencia económica, pues el consumidor sigue confundiendo lo que representa este derecho para su patrimonio jurídico y para la economía en general y aun lo sigue confundiendo con conductas prohibidas por otros regímenes como lo son el de propiedad industrial y competencia desleal jurisdiccional.

Es de resaltar que la labor del consumidor en esta construcción de una “cultura de competencia” no se limita a la interposición de quejas ante la Autoridad de Competencia. El consumidor también puede ser parte importante de esta labor por ejemplo con sus prácticas, esto es, con sus decisiones de compra pues con ellas manda señales a las empresas. Si los consumidores seleccionan los productos más competitivos pueden ayudar en el fortalecimiento de la competencia, si deciden cambiar de marca porque existen mejores ofertas de calidad y de precios en el mercado también fomentan la competencia en el mismo.

Para reflexionar les dejo la siguiente frase: “La intensidad de la competencia refleja la cultura de la competencia en los distintos mercados de la economía. La cultura de la competencia es la manera en que las empresas, los consumidores y el sector público actúan en situaciones determinadas en el mercado”. Autoridad de la Competencia Danesa.

[1] Sánchez Medina, Jorge Enrique. De los derechos a los remedios, daños por prácticas restrictivas de la competencia. 3er Congreso Internacional de Libre Competencia Económica. Barranquilla, Octubre 21, 22 y 23 de 2015.