Los productos milagro: Un ejemplo de información y publicidad engañosa

¿Le han ofrecido algún producto con resultados inmediatos o muy rápidos? ¿Ha visto información y publicidad en diferentes sitios web que prometen soluciones increíbles o propiedades fantásticas? Y…¿se ha ilusionado con la compra de estos productos “milagrosos”?

Pues bien, de acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de velar por los derechos de los consumidores, productos que ofrecen ese tipo de soluciones increíbles son conocidos como “productos milagro”. Un “producto milagro” es aquel “que ofrece resultados o soluciones increíbles que logran generar sorpresa en el consumidor, pues a ellos se les otorgan óptimos beneficios con un mínimo esfuerzo y en corto tiempo. Una de sus principales características es que en su publicidad se utilizan términos científicos o extraordinarios, para anunciar sus beneficios o composición”.

Estos “productos milagro” son ofrecidos al consumidor por medio de engaños para atraerlos de manera masiva, valiéndose incluso, en ocasiones, de personajes famosos para tal fin. Esto es, los mismos son dados a conocer al consumidor bien sea con información o con publicidad engañosa.

Se pone de presente que el ofrecimiento de productos milagro es solo una de las tantas formas de información y publicidad engañosa. Es de resaltar que estas dos conductas han sido de las más investigadas por la Superintendencia. Por ejemplo, en el periodo comprendido entre el año 2017 y 2018, el incumplimiento del deber de información mínima fue la conducta más investigada y, publicidad engañosa, la tercera de ellas[1].

Algunos casos conocidos de publicidad engañosa por el ofrecimiento de “productos milagro” son: Reduce FAT-FAST de Jorge Hané “El gurú internacional de la pérdida de peso”, Revertrex el producto “para la eterna juventud” promocionado con la imagen de Amparo Grisales, el “Té chino – el original” de NATURAL VITAMINS que se publicitaba indicando que ayudaba a reducir el colesterol, a prevenir el cáncer y a mejorar el hígado graso, CAPICELL producto para la recuperación capilar, entre otros.

¿Qué es la información y la publicidad engañosa?

La publicidad engañosa y la información están íntimamente ligadas. Esto por cuanto, la publicidad, cuyo objeto es influir las decisiones de consumo, utiliza la información como herramienta para lograr este fin.

En ese entendido, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5 del Estatuto de Protección del Consumidor, la información es: “todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. (…)” y la publicidad engañosa es “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.

En línea con lo anterior, la Superintendencia ha indicado que se entiende que la información es engañosa cuando, entre otras:

      1. Se omite información que es necesaria para la comprensión de la publicidad o esta se entrega en otro idioma distinto al castellano.
      2. Se entrega información falsa sobre la disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, procedimiento, fecha de fabricación, fecha de prestación del servicio, idoneidad, utilización, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercial, calidad esperada, pruebas o controles del producto, etc.
      3. La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones no se incluye en la publicidad o, se incluye en letras muy pequeñas, casi que ni notorias.
      4. Se entrega información confusa sobre el precio o su modo de fijación, y la forma en que se presta el servicio (es gratis pero tienes que comprar otro producto).

Sobre los requisitos de la información, establece el artículo 23 del Estatuto de Protección del Consumidor que la información que es suministrada al consumidor tiene que ser: “(…) clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”.

En la misma línea, señala la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su capítulo segundo que: “las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos. Por lo tanto se deben tener en cuenta entro otros los siguientes criterios: 2.1.1. Información engañosa Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico”.

De este modo, para determinar si la información o publicidad que se le suministra es engañosa, la Superintendencia tiene en cuenta los siguientes elementos:

a) Las indicaciones sobre las características de los bienes o servicios, tales como su disponibilidad, naturaleza, ejecución, composición, el procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter apropiado o idóneo, utilizaciones, cantidad, especificaciones, origen geográfico o comercialo los resultados que pueden esperarse de su utilización o los resultados y las características esenciales de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios;

b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de bienes o de prestación de servicios y;

c) La naturaleza, características y derechos del anunciante, tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios que haya recibido o sus distinciones, entre otros.

¿Cómo saber que se está en presencia de un producto milagro?

La Superintendencia ha identificado algunas frases comunes con las que se ofrecen estos productos, que le pueden ser útiles para identificar si se encuentra o no ante un producto milagro. Algunas de estas frases son:

      • “actúa en minutos”, “resultados instantáneos” “notará la diferencia desde el primer día”, entre otras.
      • “Cura todo de forma rápida y efectiva”, “es la mejor alternativa”, “detiene la sintomatología y enfermedad” o dice CURAR ENFERMEDADES QUE AÚN NO TIENEN CURA.
      • Si se incluyen testimonios en la publicidad del producto que señalen que “encontraron una solución para toda la vida”, “al segundo día el dolor había disminuido casi totalmente”, “desde el primer día noté una mejoría”.

Otras frases que le pueden generar alerta son las siguientes “le cura todos los males hasta el mal de amor”, “la legendaria crema”, “es la octava maravilla”, “quiere bajar de peso sin dietas ni ejercicios”, entre otras.

Adicionalmente, es recomendable y, además es su deber como consumidor analizar la información que se le entrega en la publicidad de manera que, si se le ofrecen resultados como disminuciones, mejoras, prevenciones, tonificación, entre otros, debe VERIFICAR si dichas atribuciones son comprobables a través de estudios o si se encuentran científicamente probadas. Además, es muy importante que, por ejemplo, para el caso de medicamentos VERIFIQUE si el producto cuenta con su respectivo Registro Sanitario.

Tenga precaución si observa en la publicidad imágenes como estas, en las que se ofrecen resultados increíbles o propiedades fantásticas, con esfuerzos mínimos y en muy corto tiempo:

     

Por lo que, si le ofrecen algún producto con estas frases o imágenes ¡DUDE!

Finalmente, se recomienda que antes de realizar una compra de productos que le ofrezcan beneficios como los mencionados, PREGUNTE y CONSULTE con sus amigos y allegados, REVISE si otra empresa ofrece un producto similar para que pueda COMPARAR e INFÓRMESE.

¡¡¡El consumo responsable es una tarea de todos!!!

Les dejo aquí un video didáctico de la Superintendencia que trata sobre este tema: https://www.youtube.com/watch?v=5Z8zkNZwSKE

[1] SIC. Informe de empalme Delegatura para la Protección del Consumidor. Disponible en: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica/Anexo%2010_2%20Delegatura%20para%20la%20P%C2%A8roteccion%20del%20consumodor.pdf